Dictamen nº 16597 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395229

Dictamen nº 16597 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.597 Fecha: 08-V-2017\t

El señor senador Alejandro Navarro Brain consulta sobre la correcta aplicación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), por cuanto, a su parecer, sería contrario a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

En particular, manifiesta que las evaluaciones sobre la caracterización preliminar de sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) no pueden depender de los antecedentes acompañados por los propios concesionarios, siendo poco proba esa circunstancia, al validarse sin mayor análisis tales datos. Además, sostiene que el actual reglamento sería ilegal, pues el anotado precepto exige que el o los decretos supremos que rijan la materia sean firmados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Medio Ambiente, lo cual no ocurre en la especie.

Requeridos sus informes, el Ministerio de Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura han expresado sus consideraciones acerca de la materia, rechazando las irregularidades planteadas al señalar, en síntesis, que éstas no tienen fundamento.

Sobre el particular, el actual inciso primero del anotado artículo 87 prescribe que “Por uno o más decretos supremos expedidos por intermedio de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medio Ambiente, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura”.

Su inciso final añade que “Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. Las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo”.

A su turno, es dable consignar que acorde con lo establecido por el artículo 122 de la LGPA, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esa ley, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por...

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