Dictamen nº 16596 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395413

Dictamen nº 16596 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.596 Fecha: 08-V-2017

La Cámara de Diputados ha comunicado a esta Contraloría General, el acuerdo sancionado mediante la resolución N° 811-A, de 2017, en la cual, con motivo de las “múltiples catástrofes” a que se ha visto sometido el país, ese órgano resuelve demandar del gobierno una serie de medidas que enumera.

Asimismo, solicita a esta Entidad Fiscalizadora que autorice “que se cumplan, antes de su toma de razón, todos los decretos y resoluciones que dispongan las medidas que tiendan a evitar o reparar los efectos de esta catástrofe, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley N°10.336”.

Sobre el particular, cabe señalar que el precepto aludido establece que el “Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas”. Añade que “el decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar las circunstancias en que se funda”.

Conforme al tenor de la disposición antes transcrita, en el correspondiente acto administrativo deben determinarse las medidas y circunstancias a que se refiere la autorización en comento, para verificar, en cada caso, si concurren los supuestos exigidos por la ley.

En este contexto, cabe señalar que, efectivamente, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra habilitada para disponer de oficio o a petición del Presidente de la República, que determinados decretos o resoluciones se cumplan antes de su control preventivo de legalidad, en la medida que se esté en presencia de aquellos casos a los que se refiere la precitada norma.

Con todo, tal atribución se debe ejercer previo análisis de la situación particular de que se trate, a fin de verificar que la autorización correspondiente se enmarque dentro de la respectiva hipótesis normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 71.914, de 2013).

Así, cumple informar que ante el acaecimiento de una situación de catástrofe, esta Contraloría General recaba los antecedentes pertinentes y pondera si la misma amerita...

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