Dictamen nº 16593 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395505

Dictamen nº 16593 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.593 Fecha: 08-V-2017

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 1.580, de 2016, de la Comandancia en Jefe del Ejército, mediante la cual se aplica el licenciamiento del servicio al señor Cristián Cid Gallardo, quien por su parte, representado por don Rodrigo Vera Lama, abogado, reclama en contra de aquella medida disciplinaria.

Al respecto, en lo que atañe a que para imponer esa sanción sería necesario instruir una investigación sumaria administrativa, cumple con recordar que en el dictamen N° 86.001, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, que atendió un requerimiento anterior del ocurrente, se hizo presente, sobre la legalidad de tal castigo, que el afectado interpuso un recurso de protección, el que fue rechazado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia de fecha 21 de julio del mismo año, por cuanto no se configuró arbitrariedad ni ilegalidad en la aplicación de la referida medida, de modo que al haber sido resuelta dicha materia por el indicado Tribunal Superior de Justicia, el interesado debe estarse a lo concluido en el aludido fallo.

No obstante lo expuesto, y en lo concerniente a la ausencia de proporcionalidad de la sanción impuesta, asunto acerca del cual no se pronunció la Excma. Corte Suprema, cabe anotar, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 78.001, de 2013, de este origen, entre otros, que la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a la jefatura competente de la mencionada institución castrense, pudiendo esta Contraloría General objetar la determinación adoptada si del examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se aprecia que hubiese sucedido en el caso en estudio.

Luego, respecto de que el señor Cid Gallardo fue sobreseído en sede penal, por los mismos hechos que motivaron dicho castigo, es menester consignar que el artículo 153, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la sanción administrativa o disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal, de manera que las determinaciones referidas a esa última, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de idénticos acontecimientos.

A su turno, acerca de que no se habría perseguido la responsabilidad...

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