Dictamen nº 16576 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395425

Dictamen nº 16576 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.576 Fecha: 08-V-2017

La Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento que determine si es posible que un ex funcionario de Gendarmería de Chile, que haya obtenido la bonificación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.998, pueda incorporarse posteriormente a Carabineros de Chile, sin tener que restituir el aludido beneficio.

Requerido, Carabineros de Chile ha manifestado que, en su opinión, los ex servidores por los que se consulta pueden desempeñarse en esa institución, puesto que ésta no se encuentra dentro de aquellas a las que alude el artículo 7° de la citada ley N° 19.998.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.998 concede una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que sea titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que cumpla treinta años o más de labores efectivas servidas en dichas plantas o escalafón y que deje de pertenecer al organismo por retiro.

Enseguida, el artículo 7° de la ley en comento prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos y que reciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito del beneficio establecido en el Título II de la ley N° 19.882 -dentro de las cuales se encuentra Gendarmería de Chile-, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del bono percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Por su parte, el artículo octavo de la ley 19.882 señala que serán beneficiarios de la bonificación a que se refiere ese título, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República.

Luego, conviene destacar que conforme se manifestó en los dictámenes N°s. 28.845, de 2010 y 39.727, de 2011, de esta Entidad...

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