Dictamen nº 16575 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395537

Dictamen nº 16575 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.575 Fecha: 08-V-2017

La Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, solicita un pronunciamiento que determine si la asignación de especialidad al grado efectivo es imponible respecto de los funcionarios que indica, los cuales ingresaron a esa institución cuando ya se encontraban pensionados en los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política, en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dictó normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas y en el dictamen N° 9.794, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, la Dirección antes aludida es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, atendido lo cual, su personal civil no reviste la calidad de miembro de las mismas.

Luego, cabe recordar que la DGMN se rige de un modo general y amplio por las disposiciones establecidas en ley N° 18.834, sin perjuicio de que en materia de remuneraciones, está afecta a las preceptivas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se ha informado en los dictámenes N°s. 31.710, de 2006 y 3.377, de 2016, entre otros.

Enseguida, el artículo 185, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a los cargos que indica.

Su inciso tercero agrega que dicho estipendio no será imponible hasta que el personal entere el tiempo que le permita obtener derecho a pensión, fecha a partir de la cual recibirá además una bonificación compensatoria no imponible, ascendente al 13.5% del respectivo emolumento, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 18.870.

Luego, el artículo 8° de esta última normativa dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y/o Dirección de Previsión de Carabineros -DIPRECA-, según corresponda.

Al respecto, la jurisprudencia...

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