Dictamen nº 16572 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395221

Dictamen nº 16572 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.572 Fecha: 08-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicitando, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, la instrucción de un sumario administrativo en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM), por no autorizar la regularización del establecimiento educacional “Instituto Talagante”, acogida al artículo 13 de la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, según lo instruido por dicha entidad.

Posteriormente, los señores Luis Tamayo Medina, representante legal de la sociedad propietaria del indicado inmueble, y Marco Ferrer Hernando, arquitecto del proyecto, también requirieron a esta Sede de Control un pronunciamiento al respecto.

Recabado su parecer, informó la mencionada corporación edilicia.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que concierne, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”.

Por otra parte, el artículo 13 de la aludida ley N° 19.532, preceptúa, en lo que atañe, que “Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones existentes al 31 de diciembre de 2001 que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán hasta el término del año escolar 2004, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea”, acompañando los antecedentes que en la misma disposición se señalan, entre los cuales se cuenta un “certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente”.

Cabe apuntar, que tal preceptiva resultaba aplicable a la solicitud en comento en virtud de lo prescrito en la partida 09, capítulo 1, programa 02, glosa...

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