Dictamen nº 16569 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395281

Dictamen nº 16569 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.569 Fecha: 08-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cabello Andrade, en representación, según sostiene, de Cermaq Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución N° 93, de 2016, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, a través de la cual esa repartición constituyó, en favor de la mencionada empresa, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 60 litros por segundo y un volumen total anual de 946.080 metros cúbicos, cuyo punto de captación corresponde a un pozo localizado en la comuna de Panguipulli.

Lo anterior, por cuanto dicha resolución -que fue tomada razón por la respectiva contraloría regional- impone a la titular la obligación de devolver parte del caudal extraído al cauce del río Reyehuico, lo que estima improcedente ya que afectaría al derecho otorgado.

Requerido su informe, la aludida dirección indicó, en síntesis, que atendida la interferencia existente entre el referido pozo y el mencionado río -en cuya virtud este último aporta un 31,7% del caudal extraído del pozo-, resulta necesario que el titular restituya dicho aporte a fin de no afectar los derechos de terceros constituidos sobre ese cauce.

Sobre el particular, resulta pertinente consignar que el Código de Aguas prescribe, en su artículo 140, N° 2, y en lo que interesa, que la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas deberá indicar “el caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos”.

Enseguida, que su artículo 149, N° 7, dispone que el acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá “Otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten, con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros”.

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Asimismo, es preciso apuntar que el artículo 20 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas -aprobado por el decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas-, previene, en su artículo 20, que la Dirección General de Aguas constituirá el derecho sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan copulativamente las condiciones que detalla, entre...

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