Dictamen nº 16554 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731472225

Dictamen nº 16554 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018

N° 16.554 Fecha: 03-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rodrigo Silva Íñiguez, presidente de la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito -COOPERA- consultando si el dictamen N° 3.646, de 2017, de este origen, se aplica a las deducciones efectuadas a las remuneraciones de los funcionarios públicos en virtud de créditos contraídos con las instituciones que representa.

Como cuestión previa, es dable hacer presente que, mediante el indicado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha hecho una relación de la normativa aplicable a la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.833 señala que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, que se rigen por la precitada ley N° 18.833 y sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, encontrándose facultadas, de acuerdo con el artículo 21 de igual ley, para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, que estarán regulados por un reglamento especial.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley General de Cooperativas -cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, indica que las cooperativas, son asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, y presentan las características que en esa disposición se señalan.

Enseguida, es dable destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.881 incorporó, en su numeral 19), un nuevo artículo 54 bis a dicho decreto con fuerza de ley N° 5, el que dispone que “Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto...

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