Dictamen nº 16552 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731472249

Dictamen nº 16552 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018

N° 16.552 Fecha: 03-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Jaeger Cousiño, en representación, según expone, de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA) en el marco del procedimiento de aprobación del proyecto “Modificación de cauce natural Estero Los Patos”, ubicado en la comuna de Chillán.

Lo anterior, por cuanto esa repartición “ha dispuesto que las obras diseñadas y construidas por mi representada deben ser aprobadas según lo establece el procedimiento de los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas, referido a las llamadas ‘obras hidráulicas mayores’, y no, como lo estimamos correcto, según el procedimiento establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, sobre las denominadas ‘obras hidráulicas menores’ relacionadas con la modificación de un cauce natural o artificial”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la singularizada dirección, resulta relevante señalar que el Código de Aguas previene, en su artículo 41, inciso primero, en lo pertinente, que “El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas”.

Asimismo, que su artículo 171 dispone, en el inciso primero, que “Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título”.

Por último, cabe consignar que el aludido artículo 294 prescribe que requerirán la aprobación del Director General de Aguas, conforme al procedimiento citado en el párrafo que antecede, la construcción de las obras que detalla, entre la cuales cabe destacar la prevista en la letra b), esto es, “Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo”.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del informe técnico N° 147, de 2015, del...

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