Dictamen nº 16551 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395217

Dictamen nº 16551 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.551 Fecha: 08-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

En primer término, el recurrente aduce una supuesta vulneración del artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política, según el cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 36 de la ley N° 18.961, dispone que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes, a través de un racional y justo procedimiento administrativo, añadiendo que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determine el reglamento de disciplina, mandato que tiene por finalidad resguardar el derecho a un debido proceso.

Seguidamente, es menester indicar que la indagación incoada en contra del recurrente se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos.

Luego, se debe consignar que el inciso primero del artículo 10 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, prescribe que las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de que está investido cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme sobre aquellas.

Asimismo, el artículo 35 de ese último texto reglamentario, previene que tendrán potestad para imponer sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en los diferentes grados, los Oficiales, Suboficiales Mayores y Suboficiales de Orden y Seguridad que se desempeñan en los cargos que la misma norma indica, quienes, según su grado jerárquico, podrán aplicar solo los castigos para los cuales se encuentran autorizados.

Como es dable apreciar de la normativa legal y reglamentaria citada, en los procedimientos disciplinarios que lleva a cabo Carabineros de Chile se asegura el debido proceso, pues aquellos están sometidos a reglas preestablecidas con anterioridad a la comisión de los hechos...

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