Dictamen nº 16543 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395401

Dictamen nº 16543 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.543 Fecha: 08-V-2017

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se destituye al exfuncionario NNN, al término del respectivo sumario administrativo, por no ajustarse a derecho, dado que dicha sanción resulta desproporcionada a la falta acreditada.

Como cuestión preliminar, es menester considerar que al inculpado se le formuló un cargo a fojas 447, por firmar y timbrar la cuarta copia cedible de las facturas que se individualizan, sin que previamente verificara que guardaran relación con el correspondiente estado de pago de los contratos de obras que se señalan, lo que causó que dichos instrumentos adquirieran mérito ejecutivo, y que, por ende, la Dirección General de Obras Públicas fuera posteriormente requerida judicialmente de pago por una empresa de factoring, hechos que, según la autoridad, infringieron gravemente la probidad administrativa.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos , y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, y que se emitan decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, y se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad, contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes Nos 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen.

En ese mismo sentido, es pertinente agregar que para que proceda la aplicación de la medida de destitución, atendida la magnitud de sus efectos jurídicos y de hecho, se exige que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta, tal como se sostiene en el dictamen N° 25.318, de 2013, de este origen.

Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial, se advierte que si bien las actuaciones que se le atribuyen al anotado servidor constituyen una contravención a sus deberes funcionarios, pues importan una falta de esmero en el ejercicio de sus labores y un deficiente desarrollo de las mismas, tales conductas, según la descripción de los hechos...

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