Dictamen nº 16506 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731130325

Dictamen nº 16506 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018

N° 16.506 Fecha: 29-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel José Monckeberg Balmaceda, concejal de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del proyecto de ordenanza municipal que regula la participación ciudadana, respecto a si es posible que mediante dicho instrumento se establezcan las instituciones que en la presentación se señalan.

Requerida al efecto, la referida entidad edilicia manifestó, en síntesis, y según las razones que allí expone, que el articulado del aludido proyecto se ajusta a derecho y se señala el tenor en que algunos de los preceptos en él contenidos se habrían modificados acorde a derecho.

Luego, con fecha de 15 de septiembre, de 2016, este Organismo de Control ha tomado conocimiento que la Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia ha sido aprobada por el Acuerdo N° 1.169, adoptado en sesión ordinaria N° 158, el 13 de septiembre, de 2016, por el Concejo Municipal, y respecto de la cual se emite el presente pronunciamiento.

Como cuestión previa, cabe recordar que conforme al artículo 12 de la ley N° 18.695, los municipios cuentan con facultad para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local, en materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones; para lo cual deben sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico.

Así también, el artículo 93 de la misma ley orgánica, señala que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación ciudadana local, teniendo en cuenta la realidad comunal.

Por su parte, el legislador ha regulado la materia en las leyes N°s. 20.500 y 20.285, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y sobre Acceso a la Información Pública, respectivamente.

Asimismo, cabe tener presente que en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos pertinentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.966, de 2013 y 86.870, de 2014).

Precisado lo anterior, corresponde referirse a los aspectos planteados por el recurrente.

En primer término, en cuanto a la consulta respecto de la...

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