Dictamen nº 16492 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395429

Dictamen nº 16492 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.492 Fecha: 08-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Barra Inostroza, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 92.170, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó que no cumple con los requisitos para jubilar por expiración obligada de funciones, pues la renuncia al cargo que servía en ese organismo fue de carácter voluntaria.

En esta ocasión, solicita, por razones similares a las manifestadas en la presentación que motivó dicho pronunciamiento, que se señale que su renuncia al cargo en cuestión -Jefe de División, grado 3 de la E.U.S., de la planta directiva de ese servicio-, habría sido no voluntaria.

Requerido su informe, esa subsecretaría expresó que el interesado ejerció el cargo de Jefe de la División de Administración y Finanzas de ese organismo hasta el 10 de marzo de 2014, acompañando la copia de una carta de renuncia voluntaria firmada por el señor Barra Inostroza, presentando su dimisión a contar del día siguiente.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo, entre otras causales, en virtud de la aceptación de su renuncia.

A continuación, el artículo 147 de ese texto legal, en lo que interesa, prescribe que la renuncia es el acto por el cual el funcionario manifiesta la voluntad de hacer dejación de su cargo, agregando su inciso segundo, que la dimisión debe presentarse por escrito, y que no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad.

En ese sentido, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 56.583, de 2009, que la renuncia requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de aquella por parte de la autoridad competente.

A su turno, el artículo 148 de la ley N° 18.834, en lo que importa, señala que en los cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie-, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, lo que no obsta a la aplicación de las restantes causales de cese de funciones, como ocurre con la renuncia voluntaria, cuya...

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