Dictamen nº 16461 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731130309

Dictamen nº 16461 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018

N° 16.461 Fecha: 29-VI-2018

Mediante oficio N° 38.130, de 2018, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del entonces Diputado don Ricardo Rincón González, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la circular N° 74, del 13 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría del Interior, en cuanto indicaba que ciertas categorías de funcionarios debían cesar en sus cargos el 11 de marzo de 2018, y además les impediría hacer uso de permisos, feriados o licencias médicas por un periodo que excediera la anotada data.

En relación a esto último consulta si los feriados y permisos que no hayan sido utilizados deben ser compensados económicamente y que sucede con las licencias y fueros maternales que se extiendan más allá de esa fecha.

Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior aduce que lo dispuesto por la anotada circular se ajusta a derecho y que su finalidad fue posibilitar que el nuevo gobierno que asumiría sus funciones el 11 de marzo no se viera imposibilitado de nombrar a sus autoridades.

Sobre el particular, corresponde expresar que mediante la citada circular N° 74, la aludida subsecretaría procedió a dictar una instrucción en la que se consigna que “Intendentes, Gobernadores, asesores a honorarios y funcionarios cercanos a las autoridades, deberán cesar en sus cargos el día 11 de marzo de 2018”, agregando que no será posible ejercer las solicitudes de feriados, permisos o licencias más allá de la indicada fecha.

Como cuestión previa, conviene precisar que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 43.206, de 2016, entre otros, las instrucciones que emiten los organismos del Estado constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, sin que puedan los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria, por lo que ellas no pueden afectar lo que sobre determinados aspectos se prescribe en alguna disposición legal o reglamentaria.

Luego, y en lo que atañe a la renuncia, cabe recordar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega el inciso segundo de esa disposición que si la dimisión no se presenta dentro de...

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