Dictamen nº 16413 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679287293

Dictamen nº 16413 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2017

N° 16.413 Fecha: 05-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Reinaldo Hernández Carrasco, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se ordene su promoción a suboficial desde el 1 de agosto o desde el 1 de septiembre de 2015.

Requerido su informe, ese organismo manifestó que si bien al interesado le habría correspondido ascender en la primera de las mencionadas datas, a la época en que se dispusieron las pertinentes promociones -15 de octubre de esa anualidad-, le afectaba el impedimento contemplado en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos.

Al respecto, se debe expresar que el citado precepto reglamentario establece, en lo pertinente, que no podrán ser promovidos los servidores a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigación sumaria se les pidiere o aplicare sanciones que importen su descenso de lista de clasificación, como sucedió en la especie.

En este contexto, es útil anotar, conforme con lo previsto en los artículos 86 y 87 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que el dictamen de un proceso sumarial constituye el pronunciamiento que emite la jefatura que dispuso su instrucción, para resolver, teniendo en cuenta los antecedentes que aquel arroje, acerca de si el afectado debe ser absuelto o es merecedor de sanción.

En relación con lo expresado, cabe entender, entonces, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 38.697 y 62.396, de 2008, de este origen, entre otros, que no será impedimento para el ascenso el mero sometimiento a sumario o investigación, sino que dicho obstáculo se configurará en el momento de la emisión del pertinente dictamen que proponga una sanción de las características señaladas en el inciso segundo del citado artículo 63.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se...

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