Dictamen nº 16333 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679214609

Dictamen nº 16333 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2017

N° 16.333 Fecha: 04-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Ángel Enrique Meza Ruíz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto su mandante, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 49.225, de 2016, concluyó que la decisión del Director General de la referida entidad policial, en orden a determinar que la salud del señor Meza Ruiz era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 217 días, en el lapso que allí se indicó, se ajustó a derecho.

Lo anterior, por cuanto el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado.

Luego, en lo relativo a una supuesta infracción del debido proceso que se reclama, es menester advertir que, de acuerdo con los antecedentes analizados, consta que su mandante pudo deducir un recurso de reposición en contra de dicha decisión, el que fue resuelto por la autoridad competente, por lo que no se vislumbra de qué modo no se habría respetado el aludido principio, como lo sostiene el recurrente.

Ahora bien, acerca del planteamiento del ocurrente, en orden a que las licencias médicas de su mandante serían consecuencia de menoscabos y discriminaciones realizadas por la jefatura que indica, es menester anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 91.604, de 2016, de esta Contraloría General, entre otros, que para el cálculo del reseñado período de seis meses, solo se excluyen los reposos expresamente exceptuados, esto es, los provenientes de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales y los vinculados con la maternidad, sin que el citado artículo 151, permita realizar otro tipo de...

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