Dictamen nº 16108 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679149033

Dictamen nº 16108 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.108 Fecha: 03-V-2017

La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda solicita un pronunciamiento acerca de dónde deben realizarse, en su caso, los exámenes médicos de los funcionarios públicos para determinar si tienen dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a que se refiere el artículo vigésimo segundo del decreto supremo N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior -que Establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el Procedimiento de Control de Consumo Aplicable a las Personas que Indica, conforme a lo Establecido en la Ley N° 18.575-.

El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, en síntesis, informa que convocó a licitación pública para contratar los servicios de aplicación y procesamiento de exámenes a los funcionarios públicos, para detectar el consumo de las sustancias o drogas de que se trata, los que comprenden la evaluación médica para determinar la existencia de dependencia.

Asimismo, se ha tenido a la vista el informe emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 55 bis, inciso primero, de la ley N° 18.575, dispone que no podrá desempeñar las funciones de subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

A su vez, el artículo 61, inciso tercero, del citado texto legal, establece que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano administrativo prevenir el consumo indebido de las indicadas sustancias o drogas, según las normas del reglamento.

Ese reglamento, conforme con el inciso cuarto del mismo precepto legal, contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis, precisando, en lo que interesa, que “Sólo será admisible como prueba de la dependencia una certificación médica, basada en los exámenes que correspondan”.

Pues bien, el aludido reglamento, aprobado por el citado decreto supremo N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, en su título III regula el procedimiento de control a que se ha hecho referencia, acápite del cual...

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