Dictamen nº 16101 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148933

Dictamen nº 16101 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.101 Fecha: 03-V-2017

El Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta por la forma de cálculo del incremento a que tiene derecho don Ernesto Lee Vásquez, durante el período en el cual ejerció la presidencia del respectivo consejo regional (CORE), ante la renuncia de quien ejercía ese cargo en calidad de titular. En su opinión, a aquel consejero le corresponde percibir las dietas por su asistencia a las tres sesiones plenarias y a las sesiones de comisión, aumentadas en un 20%, suplemento este último que no se aplica a la dieta adicional.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en concordancia con el inciso quinto del artículo 113 de la Constitución Política de la República, previene que en su sesión constitutiva, el CORE debe elegir un presidente, siendo dirigida esa asamblea “por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad”.

Agrega que sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, que “En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales”, y “si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique”.

Luego, sus incisos tercero y séptimo, disponen que el presidente del consejo cesará en su cargo, entre otras causas, por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio, “la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación”, y si fuere aprobada, “el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede”.

Finalmente, su inciso octavo consigna que “En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento...

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