Dictamen nº 16096 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679149061

Dictamen nº 16096 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.096 Fecha: 03-V-2017

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, solicita un pronunciamiento que determine cuál es la documentación de respaldo de la rendición de cuentas que debe exigir a los receptores privados que realizan pagos con tarjeta de crédito en una o más cuotas, con cargo a los recursos del Programa Promoción de Exportaciones.

Además, consulta cuál es el tipo de cambio que debe considerar para efectos de reembolsarle los gastos a los ejecutores privados que ocupan recursos de su propia cuenta corriente para financiar transacciones en el exterior, sin necesidad de efectuar una operación de cambio de divisas. Para este efecto, propone que ese organismo adquiera la moneda extranjera en el Banco Estado y restituya al receptor la misma cantidad nominal de divisas que gastó, resguardando el comprobante de la transacción cambiaria para respaldar la respectiva rendición de cuentas.

Como cuestión previa, cabe señalar que el pago de gastos con tarjeta de crédito por los receptores de recursos públicos puede ser aceptado de manera excepcional por los otorgantes cuando la naturaleza o el monto de la transacción hagan indispensable recurrir a ese medio de pago, como ocurre en aquellos casos en que deba evitarse el riesgo asociado al traslado de dinero en efectivo en el exterior (aplica criterio dictamen N° 632, de 2001). Lo anterior, tiene por objeto precaver que su uso irrogue costos adicionales que no son estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como sucede con los intereses o reajustes asociados a las compras en cuotas.

Pues bien, en cuanto a la forma de respaldar los pagos efectuados con tarjeta de crédito, el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en armonía con el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de los fondos que entregue a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.

De este modo, la documentación de respaldo deberá incluir el voucher o comprobante de compra; la boleta, factura o guía de despacho por la prestación del...

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