Dictamen nº 16083 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679149053

Dictamen nº 16083 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.083 Fecha: 03-V-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, doña María Cecilia López Rosas, don Sergio León Balza, doña María Teresa Lasserre Theodoluz, don Stelio Cembrano Perazzo y doña María Solange Fuentealba Vergara, solicitando un pronunciamiento respecto a la juridicidad de los anteproyectos y permisos que singularizan, los que habrían sido otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa (DOM) con infracción a la normativa urbanística -según se desprendería de los oficios N°s 4.703, 4.836 y 5.632, todos de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)-, y que, en su opinión, deberían ser invalidados.

Recabados sus pareceres, informaron, parcialmente, la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y la mencionada entidad edilicia.

Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- define el volumen teórico como “volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado”.

Luego, que el artículo 2.6.3., inciso vigésimo, de la OGUC, previene que las salas de máquinas, chimeneas, estanques, miradores, barandas o paramentos perimetrales y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios podrán sobrepasar la altura de edificación máxima permitida, siempre que se encuentren contempladas en el proyecto aprobado, cumplan con las rasantes correspondientes y no ocupen más del 20% de la superficie de la última planta del edificio. Agrega, que el piso mecánico no se contabilizará para la altura máxima permitida ni para el coeficiente de constructibilidad, siempre que se ubique en la parte superior de los edificios y se contemplen paramentos que impidan la visión de las instalaciones desde el exterior.

Además, que el artículo 2.6.11. de la OGUC establece, en lo que interesa, en su inciso primero, que para evitar diseños con planos inclinados de los edificios producto de las rasantes, “las edificaciones aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento”.

Puntualizado lo anterior, corresponde indicar:

  1. En torno a los anteproyectos de edificación aprobados por la DOM a través de sus resoluciones N°s 35 y 66, ambas de 2016, concernientes, cada uno, a un edificio ubicado en calle Brown Norte N°s 957-967, de esa comuna -objetados por la SEREMI mediante los citados oficios N°s 4.703 y 5.632-, cabe advertir lo siguiente:

    a)\tEn los dos anteproyectos mencionados, el espacio ocupado en el subsuelo se distancia de los deslindes norte y sur en menos de 2 metros, lo que configura una infracción al artículo 26 del Plan Regulador Comunal (PRC) -sancionado por el decreto N°129, de 1989, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio N°1.315, de 2007, del nombrado municipio-, que prevenía a la fecha de solicitud de aprobación de dichos anteproyectos -y en lo que atañe a la zona Z-4m en que se sitúa el inmueble de que se trata-, que “Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno” (aplica dictamen N°74.226, de 2016, de esta Sede de...

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