Dictamen nº 16075 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148905

Dictamen nº 16075 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.075 Fecha: 03-V-2017

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 2.744, de 2016, a requerimiento del Diputado Issa Kort Garriga, quien solicita se informe sobre las facultades de esa Superintendencia para dictar la resolución exenta N° 2.222, de 2016, que dispuso la no renovación de la contrata de doña Claudia Cáceres Sandoval, exfuncionaria de la Superintendencia de Educación, así como los recursos que ésta pudiere interponer en contra de dicha decisión, atendido lo dictaminado por esa Entidad de Control mediante su oficio N° 88.733, de 2016.

Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control doña Claudia Cáceres Sandoval, quien reclama en contra de la decisión de ese servicio de no renovar su contrata para el año 2017, toda vez que ésta no se encontraría debidamente motivada, indicando, además, que tal determinación se habría adoptado mientras se encontraba gozando de licencia médica; que no sería concordante con lo sostenido en el dictamen N° 88.733, de 2016, en virtud del cual ese Órgano Fiscalizador ordenó retrotraer su proceso calificatorio correspondiente al período 2015-2016; que se habría incumplido las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 26, de 2016, del Ministerio de Hacienda, sobre renovaciones del personal a contrata; y, que el acto administrativo contendría errores al no individualizar correctamente su RUT.

A su turno, la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación formulada por doña Claudia Cáceres Sandoval sobre la misma materia.

Requerido el Superintendente de Educación, remitió a esta Entidad Regional de Control, a través de los oficios N°s. 155, 209 y 341, todos de 2017, los antecedentes y argumentos que dicen relación con los aspectos planteados por el parlamentario recurrente, y por la afectada -tanto por sí misma, como a través de la Presidencia de la República-.

Sobre el particular, en primer término, es menester recordar que según lo previsto en el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 18.834, los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplándose la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.

A continuación, cabe precisar que la jurisprudencia vigente sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, sostiene que la renovación continua de la...

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