Dictamen nº 16073 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148845

Dictamen nº 16073 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.073 Fecha: 03-V-2017

El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento de las diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes y Cristina Girardi Lavín, quienes solicitan reconsiderar el dictamen N° 28.250, de 2009, de este origen, en el sentido de hacer aplicables las normas sobre juicio de cuentas a las corporaciones municipales.

Fundamentan su presentación las recurrentes, esencialmente, en que los informes de las investigaciones especiales N°s. 8, de 2014, y 580, de 2016, ambos de la entonces División de Municipalidades de esta Entidad de Control; y, el Informe Final N° 457, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, no obstante mantener las observaciones planteadas y requerir la adopción de diversas medidas, se limitaron a poner los antecedentes en conocimiento del Consejo Defensa del Estado, con el objeto de que dicho organismo ponderara ejercer las acciones judiciales que procedieran, en circunstancias que, según su parecer y por las razones que latamente exponen, correspondería iniciar un juicio de cuentas en contra de las corporaciones municipales de San Fernando y Cerro Navia.

Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 28.250, de 2009, cuya reconsideración se solicita, concluyó, en lo que interesa, que en las corporaciones municipales no es posible iniciar un juicio de cuentas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 136 de la ley N° 18.695, y 85, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sino que en el caso que se estime que los pagos son ilegales, debe efectuarse la denuncia ante la justicia ordinaria.

Asimismo, conviene tener presente que esta Institución de Control, atendiendo una solicitud de la ya mencionada diputada Sepúlveda Orbenes, que incidía en el aludido Informe Final N° 457, de 2016, rechazó la posibilidad de iniciar un juicio de cuentas en contra del alcalde de la Municipalidad de San Fernando -mediante el pronunciamiento N° 88.840 bis, de 12 de diciembre de 2016-, por aplicación del referido dictamen N° 28.250, de 2009.

Sobre el particular, cabe señalar que las corporaciones municipales -como las de la especie-, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención de menores, constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°...

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