Dictamen nº 16072 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148825

Dictamen nº 16072 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.072 Fecha: 03-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para informar, en cumplimiento del requerimiento efectuado por esta Entidad Fiscalizadora, que en el año 2012 se dispuso el término del contrato de trabajo de nueve funcionarios de ese organismo por salud incompatible, basado en lo concluido en el dictamen N° 35.730, de 2010, de este origen, que permite aplicar para dichos efectos lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.020, y que habiéndose tomado razón de los respectivos actos administrativos, éstos no han sido notificados a los afectados.

Lo anterior, por cuanto en esa misma época una exfuncionaria que fue desvinculada por la indicada causal interpuso una demanda en juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que rechazó la acción principal de tutela pero acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, al estimar que la norma legal invocada para disponer aquel cese de funciones hace referencia a preceptiva que no se encuentra vigente, por lo que el término de su relación laboral se produjo por un acto unilateral que carece de causal legal, pronunciamiento que fue confirmado en similares términos por la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazándose posteriormente el recurso de unificación de jurisprudencia que respecto de la materia se interpuso ante la Corte Suprema.

Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado artículo 15 de la ley N° 18.020 prescribe que los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley N° 2.200, de 1978 -que Fija Normas Relativas al Contrato de Trabajo y a la Protección de los Trabajadores-, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización.

Pues bien, de acuerdo al criterio contenido en el citado dictamen N° 35.730, de 2010, la referencia al aludido decreto ley N° 2.200, de 1978, debe entenderse efectuada al Código del Trabajo vigente, y aquella realizada al indicado artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, al artículo 151 de la ley N° 18.834, en virtud del cual, y en lo que interesa resaltar, el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño...

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