Dictamen nº 16072 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559644666

Dictamen nº 16072 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2015

N° 16.072 Fecha: 26-II-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Felipe Kast Sommerhoff y los concejales de la Municipalidad de Santiago señores Felipe Alessandri Vergara, Carlos Kubick Orrego y doña Carolina Lavín Aliaga, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que se haya permitido realizar al interior del Instituto Nacional, la charla denominada “La Política de Rebelión Popular de Masas”, durante el horario de clases y con la participación de alumnos y representantes del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Sostienen, al efecto, que la autorización de tal actividad, atendido su carácter político partidista, habría implicado una vulneración al principio de probidad administrativa por parte de la alcaldesa de la aludida entidad edilicia, así como también de la directora de educación de esta y de los docentes directivos del establecimiento educacional de que se trata, especialmente de su rector, además de la infracción a los deberes propios de dichos servidores, correspondiendo determinar, por tanto, la existencia de eventuales responsabilidades por su intervención en el referido encuentro.

A su vez, don Ricardo Paredes Brito, vocero nacional de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios, afirma, para efectos de que se tenga en consideración al momento de resolver la anotada petición, que el mencionado foro, al igual que otros eventos similares que se realizan al interior del plantel de enseñanza de la especie, fue organizado por un grupo de alumnos cumpliendo con todos los requisitos necesarios para contar con la respectiva autorización, teniendo este un carácter educativo, cívico e informativo, abierto a todos los interesados en su contenido.

Agrega, que los hechos descritos no han sido ejecutados por funcionarios públicos ni se han relacionado con campañas electorales en las que estos intervengan, y que a diferencia de lo manifestado por los recurrentes, el ordenamiento jurídico no restringe ni prohíbe la actividad política de los estudiantes, sino que por el contrario, asegura a todas las personas las libertades de expresión, reunión y asociación, pudiendo ejercerse por aquellos, la facultad de manifestar las convicciones religiosas, ideológicas y culturales, precisamente dentro del establecimiento educacional al que pertenezcan.

Requeridas la Subsecretaría de Educación del ministerio del mismo ramo y la Municipalidad de Santiago, estas informaron -la primera...

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