Dictamen nº 16061 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148897

Dictamen nº 16061 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.061 Fecha: 03-V-2017

Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, a través de la cual solicitó un pronunciamiento, en lo que interesa, sobre la aplicabilidad de los artículos 8°-en su acápite 8.2- y 24 del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC), aprobado por el decreto alcaldicio N° 10.949, de 2002, de la respectiva entidad edilicia, que regulan los antejardines.

En el mencionado oficio se concluyó, por una parte, que lo dispuesto en el aludido artículo 8°, acápite 8.2, acerca de que el “espacio de antejardín no podrá ser ocupado con productos, instalaciones u objetos de exposición o acopio”, carece de sustento normativo, por cuanto no procede que esos instrumentos de planificación regulen aspectos distintos a los indicados en la normativa ahí consignada, y por la otra, en lo que atañe, que no se advierte reproche de juridicidad que formular a la interdicción de estacionamientos establecida en el nombrado artículo 24, por enmarcarse dentro de lo que permite el artículo 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

A su vez, cabe anotar que en aquel pronunciamiento se hizo presente, también, “que de la circunstancia de que la LGUC y la OGUC permitan en forma excepcional el uso o las construcciones en el antejardín, en los términos que señalan, no puede sino colegirse que su utilización para la exhibición de vehículos no se encuentra permitida, considerando además que dicha acción en definitiva implica el estacionamiento de éstos en tales lugares, aspecto que se encuentra específicamente regulado por esa preceptiva”.

En esta oportunidad, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Organismo de Control una presentación de don Patricio Varas Vega, en representación, según indica, de las sociedades que individualiza, en la cual requiere la reconsideración del referido dictamen en lo relativo al impedimento de ocupar el antejardín para la exhibición de vehículos destinados para su venta, en atención a que, en su opinión, en ese oficio se establece por vía interpretativa una prohibición que la normativa no contempla, por cuanto los mencionados bienes no se encuentran estacionados sino dispuestos para su exposición al público, implicando, en definitiva, una discriminación arbitraria...

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