Dictamen nº 16059 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962993

Dictamen nº 16059 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2018

N° 16.059 Fecha: 26-VI-2018

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Eduardo Hinojosa Albornoz, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando porque dicha institución policial puso término a la asignación de máquina de que gozaba y le ordenó reintegrar los montos que señala, ya que en su opinión no habrían variado las circunstancias por las cuales le fue otorgado el beneficio, añadiendo que el acto que cesó tal asignación carecería de motivación y que la consecuente orden de reintegro se habría dispuesto con efecto retroactivo.

Requerida de informe, esa repartición pública señaló que mediante la resolución exenta N° 230, de 2017, puso término a la citada asignación, a contar del 15 de mayo de 2016, porque el recurrente ya no utilizaba exclusivamente un terminal computacional al haber incorporado otras labores dentro de sus funciones, consistentes en integrar comisiones y planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al personal subalterno, propias de su calidad de oficial jefe, que adquirió al ser ascendido a comisario, y que cumplió en forma paralela a la operación de un computador.

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos, el mencionado estipendio -contemplado en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie-, se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, como jefes o subjefes de departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

En este contexto, y acorde con lo sostenido en el dictamen N° 4.197, de 2017, de este origen, entre otros, es menester consignar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, dado que esa...

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