Dictamen nº 16057 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148957

Dictamen nº 16057 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.057 Fecha: 03-V-2017

Mediante el documento de la referencia, don Hernán Segovia Villanueva alega supuestos conflictos de intereses en el “Comité Consultivo de Energía 2050”, constituido por el Ministerio de Energía.

Señala, al efecto, que los señores Hugh Rudnick Van de Wyngard, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G., Edward Fuentealba Vidal, de la Universidad de Antofagasta, Rodrigo Palma Behnke, de la Universidad de Chile, Claudio Seebach, Vicepresidente Ejecutivo de Generadoras de Chile A.G. y Carlos Silva Montes, de la Universidad Adolfo Ibáñez, todos integrantes del aludido comité, desarrollarían actividades en diversas empresas “en oposición a los intereses de la nación”.

Luego, reclama que dicho comité se habría “transformado en bolsa de empleos y en mercado de bastimento”.

También, que para “el proyecto Energía 2050 fue realizada la contratación de asesores y funcionarios sin experiencia en las siguientes áreas: Tecnológicas de sistemas eléctricos de gran envergadura, en el área jurídica del derecho eléctrico, actividades de gestión económica de negocios, eventual participación en actividades políticas institucionales y de Ciencias Políticas Nacionales”.

Por último, cuestiona que el señor Rudnick Van de Wyngard y “un grupo de profesionales de ingeniería”, miembros del citado comité, habrían participado en la discusión parlamentaria del “proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional”, motivados por sus propios intereses.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad fiscalizadora, por la Subsecretaría de Energía, cabe señalar, como cuestión previa, que acorde con el artículo 1° del decreto ley N° 2.224, de 1978 -que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía-, dicha secretaría de Estado “es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía”.

Seguidamente, el artículo 2°, inciso primero, del mismo cuerpo legal, prescribe que “Corresponderá, en general, al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la...

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