Dictamen nº 16055 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148861

Dictamen nº 16055 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 16.055 Fecha: 03-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Hargous Larraín, en representación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua, solicitando un pronunciamiento acerca de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas en relación con el desarrollo del proyecto denominado “Embalse Catemu”. Lo anterior, por cuanto dicha repartición no habría dado cumplimiento al decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado, en lo que concierne a la evaluación y aprobación de las obras por parte de la Comisión Nacional de Riego y a la participación de los interesados.

Asimismo, manifiesta que no se justifica la inversión asociada a dicho proyecto, por cuanto no existiría certeza respecto de la disponibilidad jurídica del recurso hídrico para el llenado y la operación de ese embalse, y que no sería procedente proseguir con el mismo mientras no se entreguen garantías suficientes en orden a que no se afectarán los derechos de aprovechamiento de aguas de los integrantes de la individualizada Junta de Vigilancia, quienes, por lo demás, no se verán beneficiados por aquella obra de riego.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la indicada dirección, cumple con señalar que acorde con el artículo 17, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Obras Hidráulicas le corresponde el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo con las disposiciones del citado decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981.

Luego, cabe anotar que el artículo 1° de este último texto legal prescribe, en su inciso segundo, que “Las obras que se construyan deberán haber sido previamente evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Riego”.

Enseguida, que el artículo 2°, inciso primero, del mismo ordenamiento, establece que la antedicha dirección “procederá a efectuar los anteproyectos de las obras que se desee ejecutar, determinando el costo aproximado de ella, incluyendo el de los canales derivados”, en tanto que su inciso segundo dispone, en síntesis, que terminados tales anteproyectos, se citará por medio de avisos a los interesados para que...

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