Dictamen nº 15996 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962885

Dictamen nº 15996 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2018

N° 15.996 Fecha: 26-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rifo Briones, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por el monto del bono de permanencia que le fue otorgado por esa institución policial, pues, en su opinión, para su determinación debió contabilizarse el período de conscripción militar, lo que no aconteció.

Requerido su informe, el anotado organismo policial manifestó, en síntesis, que el interesado, dada su antigüedad, solo ha tenido derecho a tres meses del estipendio que reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo que interesa, el referido bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años.

En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes Nos 35.596, de 2008 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios Nos 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia.

Ahora, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación, esto es, el día 2 de marzo de 2016, contaba con 30 años servicios efectivos en la institución -sin considerar el período de conscripción militar-, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el referido bono de permanencia, en una cantidad equivalente a 3 meses de la última remuneración, se ajustó a derecho.

Enseguida, el señor Rifo Briones solicita el pago del sueldo precedente al superior, regulado del artículo 43, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para los funcionarios que hayan alcanzado el grado máximo de...

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