Dictamen nº 15919 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679148921

Dictamen nº 15919 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 15.919 Fecha: 03-V-2017

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido un informe de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca del mismo, referido a la juridicidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Calera de Tango, mediante su decreto alcaldicio N° 286, de 2017, al disponer la creación de un cuerpo uniformado denominado “Policía Municipal de Calera de Tango”, el que deberá “velar por el cumplimiento de las Leyes y las Ordenanzas comunales respectivas”, según se expresa en ese acto administrativo.

Dicho instrumento se fundamenta, como se señala en sus vistos y considerandos, en la necesidad de velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente, aludiendo, a modo de ejemplo, a las leyes N°s. 18.290 y 19.925, al decreto ley N° 3.063, de 1979, y al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, en la demanda comunal de contar con un servicio complementario de seguridad y prevención que se sume a la labor de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, para sustentar la decisión adoptada, se invoca la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de penas para los delitos que indica.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, la Municipalidad de Calera de Tango y la Policía de Investigaciones de Chile han emitido los informes que les han sido solicitados.

En primer término, cabe hacer presente que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, quien es el Jefe del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interno, y no a las autoridades edilicias.

Luego, en cuanto a la denominación del cuerpo uniformado que se crea, procede tener en cuenta que conforme con el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

En términos similares los textos normativos orgánicos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile reiteran y dan aplicación a la citada disposición constitucional, definiéndolas como instituciones policiales.

Es así como el artículo 1° de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros-, establece que Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, y depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su inciso final alude a las exigencias que imponen “la función policial” que ejerce esa...

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