Dictamen nº 15891 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962853

Dictamen nº 15891 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018

N° 15.891 Fecha: 25-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Cabrera Rodríguez, extrabajador del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para recibir la indemnización por años de servicios, regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, con motivo de lo resuelto en el oficio N° 44.253, de 2017, de este origen.

Requerido de informe, ese comando manifestó, en síntesis, que no le corresponde pagar la aludida indemnización, toda vez que el recurrente se encuentra adscrito al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, disponiéndose el término de su contrato de trabajo, conforme con las causales propias de los servidores de las instituciones castrenses, establecidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, es menester recordar que esta Contraloría General, mediante el citado oficio N° 44.253, de 2017, señaló, en lo que interesa, que no resultó procedente que el recurrente cotizara en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las labores que desempeñó desde el 11 de julio de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2016, sujeto al Código del Trabajo, por lo que ordenó a esa entidad previsional traspasar a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat las cotizaciones enteradas en su régimen.

Luego, en relación a la normativa que debe regir el término de las funciones que prestó el señor Cabrera Rodríguez en el Comando de Bienestar del Ejército, sujeto al Código del Trabajo, cabe advertir que los dictámenes Nos 36.036 y 87.356, ambos de 2016, de esta procedencia, citados por esa institución castrense, analizan el caso excepcional de exfuncionarios que, tras pensionarse, cumplieron funciones sujetos al Código Laboral, por las cuales pudieron cotizar válidamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En este contexto, tal como se señaló en los citados dictámenes, dichos funcionarios deben cesar por las causales propias de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, sin embargo, el referido razonamiento no es aplicable al caso del recurrente, por cuanto no se encuentra en la situación específica a la que aluden aquellos pronunciamientos, razón por la cual se colige el término de los servicios que prestó sujeto al Código del Trabajo, debe regirse...

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