Dictamen nº 15883 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679149165

Dictamen nº 15883 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2017

N° 15.883 Fecha: 03-V-2017

Mediante el dictamen individualizado en la suma, la Contraloría General atendió las presentaciones efectuadas por el señor Mario Arzola Acuña, por medio de las cuales formuló una serie de consideraciones acerca de la legalidad de las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, particularmente en lo que dice relación con una eventual vulneración de sus derechos de aprovechamiento de aguas de 5,14 litros por segundo, constituidos con anterioridad; la presunta falta de reconocimiento -por parte de la Dirección General de Aguas- del caudal máximo real que corresponde a los integrantes de la Junta de Vigilancia del río Ñuble; la competencia de esa junta para firmar los convenios relativos a las labores de la misma, y con la fijación de las reglas de operación del citado embalse.

Respecto a la materia, cabe anotar que el referido dictamen expresa, en lo que interesa, que no se aprecia reproche de juridicidad que formular a las reglas de operación del embalse La Punilla -contenidas en el pliego de condiciones referido-, por cuanto no se observa de qué manera afectarían los derechos previamente constituidos de los regantes del río Ñuble, entre ellos, el del peticionario.

En efecto, por las razones que en él se expresan, este ente de control concluyó que la operación del embalse se producirá únicamente con los derechos de aprovechamiento de aguas eventuales del Fisco -los que posteriormente podrán ser adquiridos por los usuarios que opten por contratar con la concesionaria- y que se debe respetar y dejar pasar por el embalse los caudales correspondientes a derechos de aprovechamiento de aguas anteriores o preferentes al ejercicio de aquéllos, entre los que se encuentra el caudal perteneciente a los regantes de la Junta de Vigilancia del río Ñuble (en adelante JVRÑ).

En esta oportunidad, por el documento de la referencia, el requirente solicita la reconsideración del pronunciamiento reseñado, reiterando, en similares términos, los argumentos esgrimidos en tal instancia, respecto a cómo las bases de licitación afectarían sus derechos de aprovechamiento de aguas, objetando igualmente los convenios suscritos entre la JVRÑ y la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Obras Hidráulicas, señalando, en primer término, que dichos documentos se encuentran afectos al control de legalidad por parte de esta entidad fiscalizadora -lo que no ocurrió en la...

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