Dictamen nº 15800 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 606975746

Dictamen nº 15800 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2016

N° 15.800 Fecha: 01-III-2016

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido las presentaciones de la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada (SRI Ltda.) -concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas-, mediante las que reclama la ilegalidad e ineficacia de la decisión del intendente de esa unidad territorial que se desistió de anexar al referido recinto franco un terreno fiscal de 1.800 metros cuadrados, que había sido destinado al Ministerio de Hacienda con tal objeto.

Señala que el año 2011 el referido intendente le comunicó su intención de incluir aquel predio a la mencionada zona franca, para lo cual necesitaba de su consentimiento a fin de modificar los deslindes fijados en el contrato de concesión respectivo. Por ello, estima que el cambio de opinión de la autoridad regional, verificado en el año 2015, carecería de fundamento, así como de oportunidad.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Hacienda y el Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena han informado por separado, que la decisión que se cuestiona tuvo como fundamento el incumplimiento por parte de la sociedad reclamante del respectivo contrato concesional, principalmente, en lo relativo a: (1) la construcción de un cerco perimetral por parte de la empresa concesionada que incluyó el predio fiscal objeto de la presentación en examen, sin las autorizaciones y permisos correspondientes y, (2) el incumplimiento del plan de inversiones, dentro de lo cual se destaca la no construcción de un edificio exclusivo para el Servicio Nacional de Aduanas.

A su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales indica que la destinación del inmueble fiscal de que se trata se encuentra vigente, pero no se ha concretado pues aun no se materializa la modificación de los deslindes fijados en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que fijó los límites de la aludida zona franca y delegó en el intendente regional las facultades que señala.

Dicha Cartera Ministerial agrega que tampoco se ha informado por el organismo beneficiario de la destinación -esto es, el Ministerio de Hacienda-, la prescindibilidad del bien raíz, por lo que se solicitaron una serie de informes a las autoridades locales para conocer la real situación del inmueble.

Finalmente, indica que se encuentra de acuerdo con la decisión del intendente regional en orden a que se retire el cerco perimetral construido por la empresa recurrente sin las atribuciones o las autorizaciones correspondientes.

Cabe señalar que también se ha tenido a la vista lo expuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la...

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