Dictamen nº 15794 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962873

Dictamen nº 15794 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018

N° 15.794 Fecha: 25-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romina Ortega Soto, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda, FENATRAVI, solicitando se le reconozca el derecho a hacer uso de 18 horas de permiso que le habrían cedido los señores Julio Muñoz Hernández y Claudio Barahona Bravo, ambos dirigentes de esa Federación, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.296, con el objeto de que se le cancelen las remuneraciones a que haya lugar por los períodos que abarquen esas horas cedidas.

Requerido de informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo manifestó, en síntesis, que la recurrente desempeñó funciones en la FENATRAVI Santiago, sin autorización de la asamblea respectiva, la que, a su entender, exigiría el artículo 32 letra a) de la norma legal citada, según el cual, los directores de asociaciones, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos, podrán, conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, en la repartición donde se desempeñaren; motivo por el cual no efectuó el pago de las remuneraciones que la ocurrente reclama.

Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el artículo 58 de la anotada ley N° 19.296, los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñan, por todo o parte del período que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste, caso en el cual aquéllos deberán comunicar a la jefatura superior de la respectiva repartición, con diez días de anticipación, a lo menos, que harán uso de esta franquicia.

Agrega el inciso segundo, que el tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición respectiva por tales períodos serán de cuenta de la federación o confederación, pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que se refiere el artículo 59, esto es, 26 horas.

Por su parte, el artículo 59, inciso primero, del mismo texto legal, dispone que el director de una federación o confederación tendrá derecho a que la respectiva repartición le conceda permisos para ausentarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR