Dictamen nº 15772 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962857

Dictamen nº 15772 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018

N° 15.772 Fecha: 25-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don Antonio Guerra Méndez, exfuncionario del Ejército, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 29.173, de 2016*, de este origen.

Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que no existiría ninguna irregularidad en la notificación de la medida disciplinaria que se le impuso al afectado.

Como cuestión previa, es preciso recordar que este Organismo de Control, mediante el aludido dictamen, determinó que era válido el procedimiento de notificación de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración que el señor Guerra Méndez dedujo en contra de la sanción de tres días de arresto que se le aplicó, pese a que ese último se negó a firmar el acta respectiva.

Puntualizado lo anterior, es necesario señalar que en el mencionado oficio N° 29.173, de 2016, se indicó que la notificación en cuestión, practicada con fecha 11 de mayo de 2016, se había realizado en el domicilio del afectado, de conformidad con el reconocimiento de ese hecho que el representante del señor Guerra Méndez realizó en la presentación formulada ante este Organismo Fiscalizador.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente acompañó un certificado médico, extendido con fecha 15 de junio de 2016, en el cual se señala que el señor Guerra Méndez, desde el 11 de mayo de esa anualidad, se encontraba en reposo, mas no se ha adjuntado una copia de la licencia médica que se le habría otorgado a aquel y, por la otra, que este, el día 13 de mayo de 2016, presentó ante el Regimiento de Artillería N° 2 “Maturana” esa licencia médica -como quedó registrado en la hoja de vida del interesado, cuya fotocopia se tuvo a la vista-, de modo que solo a partir de esa última data esa entidad castrense habría tomado conocimiento de tal circunstancia.

Por ende, aun cuando el criterio jurisprudencial que se desprende del dictamen N° 27.153, de 2012, entre otros, ha sostenido que la Administración no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, lo cierto es que en el caso en estudio, se advierte que a la época en que se practicó la cuestionada notificación, la autoridad no sabía que al señor Guerra Méndez se le habría...

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