Dictamen nº 15770 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730962889

Dictamen nº 15770 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2018

N° 15.770 Fecha: 25-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Contreras Díaz, exfuncionaria de la Dirección de Presupuestos, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de la asignación de modernización correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, pues cesó a contar del 31 de diciembre de 2017.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos manifestaron, en síntesis, que la interesada no podría percibir el beneficio en la forma que pretende, pues se desvinculó a contar de la citada data, para acogerse a los beneficios de retiro previstos en las leyes Nos 19.882 y 20.948.

Como cuestión previa, es menester señalar, según fuese sostenido en el dictamen N° 33.745, de 2002 y en el oficio N° 15.086, de 2017, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como el que nos ocupa, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de las cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios antes de finalizar este, tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

A su turno, es dable recordar, por una parte, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios a que alude y, por la otra, que la ley N° 20.948, confiere otros beneficios por la misma causa a los servidores que menciona.

En ese sentido, debe manifestarse que el artículo primero transitorio, N° 1, letra a), de la citada ley N° 20.948, dispone que los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -como acontece con la interesada-, podrán postular a la referida bonificación, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esa ley.

Por su parte, el N° 6, de ese artículo...

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