Dictamen nº 15710 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694817

Dictamen nº 15710 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2018

N° 15.710 Fecha: 22-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Montanares Jiménez, abogado, en representación de don Gustavo Navarro Olivera, ex Cabo 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, impugnando la calificación de su mandante del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, lo que le habría ocasionado que con posterioridad fuese incluido en la nómina anual de retiros.

En su informe, esa entidad castrense, junto con remitir una copia del decreto exento N° 3.404, de 23 de diciembre de 2016, manifestó, en síntesis, que el cese del individualizado exempleado se dispuso a través del referido acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de decreto ley N° 2.306, de 1978.

Luego, agrega que el fundamento por el cual se produjo tal desvinculación, se debería a la circunstancia de que el afectado habría sido incluido en la lista anual de retiros, como consecuencia del proceso calificatorio 2015-2016.

Sobre este punto, es menester aclarar que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia del reseñado decreto exento N° 3.404, de 2016, contrariamente a lo sostenido por esa entidad castrense, consta que el cese del señor Navarro Olivera se produjo por la causal necesidades institucionales, regulada en el anotado artículo 56, y no como consecuencia del proceso de evaluación.

En este sentido, cabe expresar que en nada cambia la causal de alejamiento aplicada al señor Navarro Olivera, el hecho de que para decidir tal cese, se hubiese ponderado la evaluación de aquel, correspondiente al período 2015-2016, en el que fue clasificado en Lista N° 3, pues la normativa que permite desvincular por este último motivo, contenida en la ley N° 18.948, no fue la invocada para proceder al cese del afectado.

Siendo ello así, se debe señalar que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud del recurrente, en orden a que se revise la legalidad de la evaluación de su mandante, pues la existencia de un eventual pronunciamiento favorable no revertiría el alejamiento del referido exfuncionario.

Sin perjuicio de lo manifestado, es pertinente precisar que es errónea la afirmación del señor Montanares Jiménez, relativa a que su representado debió ser clasificado en una mejor lista, pues en el período a evaluar, esto es, el correspondiente a los años 2015-2016, en su hoja de vida no existe constancia de alguna sanción que pudo ser considerada en su calificación...

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