Dictamen nº 15481 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694745

Dictamen nº 15481 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2018

N° 15.481 Fecha: 21-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Durán Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se revise el monto de su indemnización de desahucio.

Requerido su informe, tanto la Dirección Nacional de Personal como el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifestaron que tal beneficio, otorgado mediante la resolución N° 244, de 2011, de ese departamento, se ajustó a derecho, pues únicamente se consideraron los tiempos en los cuales el interesado cotizó para dicho fin.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prevé que la referida indemnización consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades.

De esta manera, considerando que el período durante el cual el señor Durán Neira se desempeñó como personal a contrata en Carabineros de Chile, estuvo adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980 y, por ende, no estuvo afecto a las cotizaciones que financian tal indemnización, no es posible computar dichas labores en el cálculo de esa indemnización, como se pretende, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 89.662, de 2015, de esta procedencia, entre otros.

Enseguida, en cuanto a los descuentos practicados sobre su pensión de retiro para efectos de aportar al referido fondo de desahucio, cumple con señalar que el artículo 141, N° 2, del citado decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, dispone que aquella indemnización se pagará con cargo al aludido fondo, el que se forma, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta enterar los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción, como se manifestó en el dictamen N° 60.459, de 2010, de este origen, entre otros.

Por lo tanto, dado que la obligación de cotizar para el referido fondo en el caso del peticionario, se produjo el día 21 de abril de 2001, cabe manifestar que aquel debe continuar imponiendo en ese fondo hasta el 21 de abril de 2036, data en que cumple los 35 años a que hace mención el reseñado artículo...

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