Dictamen nº 15453 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694825

Dictamen nº 15453 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.453 Fecha: 20-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Zajjur Castro, en representación de la sociedad Power Sport Motors Spa, arrendataria del local N° 101, ubicado en el edificio de calle Padre Mariano N° 407, de la comuna de Providencia, reclamando en contra de la atingente municipalidad por cuanto esta se habría negado a otorgarle patente comercial a ese local -que estaría destinado a la comercialización de motocicletas, vestuarios, accesorios y repuestos asociados- ya que se emplaza en una zona del atingente Plan Regulador Comunal (PRC), sancionado por el decreto N° 131, de 2007 y modificado en lo pertinente por el decreto N° 4, de 2016, de esa entidad edilicia, en la que actualmente no se admite la compraventa de automóviles u otros vehículos, y tampoco sería factible aplicar a su respecto el congelamiento a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues no contaba con patente comercial.

Expone el recurrente, en lo esencial, que, a su juicio, no sería requisito para la aplicación del anotado artículo 62 que el inmueble ya hubiere obtenido una patente comercial, según se desprende de los dictámenes de este origen que menciona.

Recabados sus pareceres informaron el nombrado municipio, la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la señalada patente, sin perjuicio -con las excepciones que enuncia- de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas locales y a los permisos que deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

En seguida, que el artículo 57 de la LGUC, preceptúa, en lo que atañe, que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

A su vez, el artículo 58 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que “el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe...

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