Dictamen nº 15448 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559644498

Dictamen nº 15448 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2015

N° 15.448 Fecha: 25-II-2015

El Director Nacional del Servicio Médico Legal (SML), en cumplimento de lo ordenado por el dictamen N° 52.869, de 2014, de este origen, informa que su resolución N° 308, de 2012, habría resuelto el concurso a que alude el numeral 2 del artículo transitorio de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del SML, nombrando como titular a la señora Ana Toyos Díaz en una plaza de 44 horas, y que, en ese sentido, formaría parte del encasillamiento que esa normativa dispone.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante presentación N° 214.930, de 2013, esa autoridad consultó a esta Entidad de Control sobre la posibilidad de que la mencionada servidora reserve el cargo de 44 horas de la planta de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de esa entidad y siga en ese organismo como Jefa de Departamento, grado 4 de la E.U.S., concluyéndose mediante el referido pronunciamiento que aquello no era procedente por las razones ahí expuestas y que, al asumir su nueva plaza profesional, cesó en el anotado cargo directivo.

En ese requerimiento, el indicado Director Nacional también preguntó si, en caso de no ser ello factible, correspondía el pago, a través de la planilla suplementaria dispuesta en el artículo 4° transitorio de la señalada ley N° 20.065, de todo emolumento necesario para evitar el desmedro económico que la apuntada empleada pública sufriera a causa del aludido nombramiento de 44 horas.

Dicho dictamen expresó que los datos proporcionados en esa ocasión no permitían determinar si la citada resolución N° 308, de 2012, era parte del encasillamiento regulado en la mencionada normativa, lo que resultaba fundamental para resolver lo planteado, ordenándose al SML informar a la brevedad al efecto, lo que cumple en la presentación en análisis.

Así, acompañados los antecedentes sobre este último punto, cabe pronunciarse respecto de aquel.

Sobre la materia, el artículo 1° transitorio de la anotada ley N° 20.065, autorizó al Presidente de la República para establecer, mediante un decreto con fuerza de ley, las plantas de personal del SML, previniendo su artículo 2° transitorio que el encasillamiento se efectuará dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación del citado decreto con fuerza de ley, de conformidad con el artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

A su vez, el artículo 3° transitorio del cuerpo legal en estudio regula...

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