Dictamen nº 15396 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 794270669

Dictamen nº 15396 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2019

N° 15.396 Fecha: 07-VI-2019

El Diputado señor Ricardo Celis Araya y el Servicio de Salud Araucanía Sur, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 328, de 2018, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que representó la adjudicación del proyecto “Reposición Centro de Salud Intercultural Boroa Filulawen”, atendido que, acorde con la jurisprudencia vigente, los servicios de salud solo pueden desempeñarse como organismos técnicos para la construcción de obras financiadas con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) cuando tales establecimientos pasan a formar parte de su patrimonio, supuesto que no se cumple en este caso pues el terreno en cuestión le pertenece al comité de salud del mismo nombre.

Requerido sus informes, el Gobierno Regional de La Araucanía sostiene que el proyecto cuestionado se ajusta a los fines del FNDR y que la designación del servicio de salud como unidad técnica resulta procedente; la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estima que el servicio de salud no podría actuar como unidad técnica del proyecto y la Dirección de Presupuestos indica que al no ser el citado servicio de salud el dueño del inmueble, sino una entidad de carácter privado, no se cumpliría la normativa vigente para financiar ese proyecto con cargo a los recursos del FNDR.

A su vez, el Ministerio de Salud estima que es válida la designación del Servicio de Salud Araucanía Sur como unidad técnica en la construcción del presente centro de salud, pues dicho comité otorga prestaciones de salud con enfoque multicultural desde hace más de quince años a los usuarios del sistema público de las comunas de Nueva Imperial y otras aledañas en el centro que se pretende reponer, mediante convenios suscritos con el referido servicio de salud al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, de esa Cartera de Estado, y en tal calidad, forma parte de los establecimientos de la Red Asistencial de ese servicio.

Por último, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) manifiesta que el aludido proyecto de inversión se enmarca en el cumplimiento del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y ratifica el contenido del oficio N° 706, de 2015, del Subdirector Nacional de Temuco de esa entidad, que autorizó la enajenación de uno de los lotes resultantes de la subdivisión de un terreno indígena en favor del Comité de Salud Intercultural Boroa Filulawen, bajo la...

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