Dictamen nº 15323 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694989

Dictamen nº 15323 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.323 Fecha: 20-VI-2018

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de derechos de aseo en diversas situaciones, las cuales serán analizadas a continuación.

La referida entidad edilicia consulta si en los casos en que “se otorgan patentes como domicilio tributario a una persona”, y considerando que esta modalidad de patente solo permite fijar un domicilio, corresponde cobrar derechos de aseo.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 13.289, de 2002 y 81.446, de 2016, ha precisado que una patente de domicilio postal tributario no hace procedente el cobro doble de derechos de aseo cuando esta solo sea utilizada para recibir correspondencia del Servicio de Impuestos Internos, porque no se configuraría uno de los supuestos que habilitan a las municipalidades para tal cobro, de acuerdo con la normativa que regula la materia y la jurisprudencia administrativa, esto es, desarrollar una actividad comercial en el domicilio que sirve de habitación particular.

Enseguida, respecto a si procede que en el supuesto que un contribuyente, al cambiar de domicilio desde otra comuna, habiendo pagado su patente en la comuna de origen durante el semestre del cambio, pague derechos de aseo por dicho semestre en la municipalidad de destino, cabe señalar que el inciso primero del artículo del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica.

Luego, el inciso segundo del citado precepto otorga a las ordenanzas locales la determinación tanto de las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa.

Asimismo, el inciso cuarto del artículo 9° del anotado decreto ley dispone, en lo que importa, que la municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.

Por otra parte, el inciso final del artículo 29 del referido decreto ley, previene que los contribuyentes que...

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