Dictamen nº 1519 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293881

Dictamen nº 1519 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.519 Fecha: 16-I-2019

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la Constitución Política de la República y su ley N° 10.336, Orgánica Constitucional, en materia de contabilidad general de la Nación, ha estimado pertinente dirigirse a Ud., con el objeto de que se sirva remitir, trimestral y anualmente, la información que a continuación se indica:

  1. Estados Financieros

    Estado de Situación Financiera: comparativo con el Estado de Situación Financiera anual del ejercicio anterior.Estado de Resultados Integrales: para el período sobre el que se esté informando (trimestre respectivo) y el acumulado para el período contable hasta la fecha, comparativos con los períodos correspondientes del ejercicio anterior, respectivamente.Estado de Flujos de Efectivo: acumulado hasta la fecha del ejercicio correspondiente, comparativo con igual período del ejercicio anterior.Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: acumulado hasta la fecha del ejercicio correspondiente, comparativo con igual período del ejercicio anterior.Notas Explicativas a los Estados Financieros.

    Cabe mencionar, que los registros contables de la entidad deben concordar con los saldos declarados en los estados financieros antes singularizados, los que se presentarán de acuerdo a la siguiente calendarización:

    1. Marzo: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 30 de mayo de 2019.

    2. Junio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 13 de septiembre de 2019.

    3. Septiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, es decir, hasta el 29 de noviembre de 2019.

    4. Diciembre: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, es decir, hasta el 30 de marzo de 2020.

  2. Información Presupuestaria

    Se ha considerado necesario solicitar el estado de ejecución presupuestaria, que consiste en informar el presupuesto actualizado, que haya sido aprobado para esa entidad, y sus respectivas modificaciones, en la moneda funcional en la cual es aprobado, como asimismo su ejecución mensual y acumulada al trimestre que se está presentando, el cual debe ser enviado en las mismas fechas establecidas para la entrega de los estados financieros, ajustándose a la estructura, términos y modalidades que sobre esta materia se establecen en las instrucciones que...

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