Dictamen nº 15189 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678938369

Dictamen nº 15189 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2017

N° 15.189 Fecha: 28-IV-2017

A través del dictamen N° 90.553, de 2016, esta Contraloría General señaló que no se ajustó a derecho que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), hubiere rechazado la solicitud N° 103, de 2015, de modificación del permiso de edificación que precisa, respecto de un predio emplazado en esa comuna, por no haberse subsanado uno de los tres reparos efectuados por esa unidad de obras en su Acta de Observaciones de 3 de julio de 2015, relativo a la existencia de una demanda civil que involucra a ese inmueble, toda vez que esa exigencia no es de aquellas previstas para ese tipo de peticiones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones-, en su Ordenanza General (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa cartera de Estado- o en otros textos legales.

En virtud de ello, esta Sede de Control, manifestó, por una parte, que ese municipio debía revisar el citado requerimiento adecuando su actuación a lo prevenido en ese dictamen y, por otra, que instruyera un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas, informando acerca de ambas gestiones a este Organismo de Fiscalización.

Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad de Control la singularizada municipalidad indicando que en cumplimiento del aludido dictamen esa “DOM ha procedido a revisar la solicitud de modificación MP N° 130/2015, adecuando dicho procedimiento a lo instruido” en aquel.

Además, consigna que la nombrada petición contravendría lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad -toda vez que se reemplaza un ascensor por una “silla oruga”, lo que no corresponde a una solución amparada en esa ley-, motivo por el cual, y en atención a que tal disposición no es una norma urbanística, consulta si debe rechazar esa solicitud por incumplir ese texto legal.

Sobre el particular, y en primer término, es menester señalar que la sola circunstancia de que esa municipalidad manifieste que revisó la citada solicitud de modificación de permiso al tenor de lo expresado en el aludido dictamen -sin aportar mayores detalles al respecto ni precisar si dio inicio al sumario ahí mencionado-, no permite entender que ha cumplido con lo ordenado en aquel, de modo que esa...

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