Dictamen nº 1517 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293937

Dictamen nº 1517 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.517 Fecha:16-I-2019

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en reiterar a las municipalidades del país que el registro y la información de las distintas operaciones que realizan en el cumplimiento de la gestión que les compete desarrollar, deben ajustarse durante el ejercicio año 2019, a la normativa, procedimientos contables e instrucciones vigentes contenidos en los oficios circulares N°s 60.820, de 2005, 36.640, de 2007 y 20.101, de 2016, todos ellos de este Organismo Contralor.

Asimismo, deberán observarse las siguientes instrucciones específicas:

  1. - APERTURA DE CUENTAS

    1.1. DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable año 2019 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos en su totalidad a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda – Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Al efecto, corresponde aplicar el procedimiento L-01, que se encuentra incluido en el oficio N° 36.640, de 2007, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal.

    1.2. INGRESOS POR PERCIBIR Y DEUDA FLOTANTE

    Respecto a lo expresado en el punto anterior, cada municipio tendrá la responsabilidad de asegurarse de que los deudores y acreedores presupuestarios originados en los ingresos por percibir y en la deuda flotante, respectivamente, correspondan a ingresos y gastos devengados y que estos cuenten con la documentación de respaldo, considerando los criterios establecidos en el oficio N° 20.101, de 2016 de este Organismo Contralor.

    En el caso de los derechos reconocidos como ingresos por percibir, la municipalidad debe tener en cuenta la normativa que rige al castigo de los créditos incobrables, especialmente lo consignado en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, que faculta a las municipalidades para que una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurridos a lo menos cinco años desde que se hicieron exigibles.

    Lo anterior, obliga al municipio a efectuar y demostrar en forma periódica y oportuna, esto es, al menos una vez al año, que ha realizado las correspondientes gestiones de cobro de esos derechos acorde a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y en caso de formalizarse el castigo, proceder a realizar los ajustes que correspondan, de acuerdo al procedimiento K-09, contenido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal.

    A su vez, las obligaciones consideradas en la “Deuda Flotante”, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 47.559, de 2013, ha precisado que configuran un pasivo transitorio o coyuntural y deben saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido, si se considera que las acreencias impagas en análisis, al momento de su generación, necesariamente debieron haber contado con la suficiente disponibilidad presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho económico.

    Sobre el particular, el municipio deberá analizar en forma periódica la composición de dichas deudas con el propósito de verificar que estas sean efectivas y que no se mantengan por un lapso superior al plazo de su prescripción, ya que ello importaría el vencimiento de las eventuales acciones de cobro por parte de los acreedores y, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, el municipio enfrentado...

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