Dictamen nº 15163 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730062973

Dictamen nº 15163 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2018

N° 15.163 Fecha: 18-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aurelio Santis Toro, exdocente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santo Domingo, quien, a su vez, señala haber desempeñado funciones como profesor civil en el Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a solicitarle el reintegro de las remuneraciones percibidas entre el 1 al 15 de julio de 2016.

Como cuestión previa, es pertinente anotar que por medio del oficio N° 61.877, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora representó las resoluciones Nos 250 y 290, de esa anualidad, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, mediante las cuales se nombraba al señor Santis Toro como profesor civil a contrata, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2016, y se aceptaba su renuncia voluntaria a contar del 15 de julio de ese año, respectivamente, toda vez que aquel se encontraba imposibilitado de ejercer el mencionado cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se informó en el oficio N° 24.525, de 2017, de este origen.

Enseguida, se debe indicar que a través del oficio N° 81.712, de 2016, este Órgano de Control representó nuevamente los referidos actos administrativos, pese a que se tuvo como nuevo antecedente la copia del decreto alcaldicio N° 102, de 2016, de la Municipalidad de Santo Domingo, que le autorizaba al recurrente un permiso sin goce de remuneraciones, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.

Requerido su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que el interesado no desempeñó ninguna función, por lo que el monto de $548.412, que erradamente se le enteró, debe ser reintegrado, pues, de lo contrario, se configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del peticionario.

A su turno, la Municipalidad de San Antonio indicó que el señor Santis Toro se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones durante el tiempo que habría servido en el Ejército.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 39.621, de 2006, de este origen, que la concesión de un permiso administrativo, con o sin goce de remuneraciones, cualquiera sea su duración, no altera la condición funcionaria del beneficiario del respectivo organismo de la Administración del Estado.

Enseguida, en cuanto a...

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