Dictamen nº 1515 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293945

Dictamen nº 1515 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.515 Fecha: 16-I-2019

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2018, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Consejo para la Transparencia, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a los Tribunales Ambientales.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, debe ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.

  1. - AJUSTE DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE

    En vista de que el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable NICSP-CGR Chile, definió un máximo de tres años como periodo de transición para la implementación de dicha norma, con término el 31 de diciembre de 2018, aquellas materias que hayan quedado pendientes de regularización, a partir de enero de 2019 ya no podrán ser ingresadas como ajustes de primera adopción, sino que como correcciones de errores de años anteriores, por esta razón, se deberá regularizar conforme al acápite 6.2 letra c.

  2. - DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

    Las entidades públicas antes mencionadas, que al inicio del ejercicio contable año 2019 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán al inicio de este ejercicio como movimientos...

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