Dictamen nº 15066 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559386358

Dictamen nº 15066 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015

N° 15.066 Fecha: 24-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Zavala Contreras, Médico Director, según indica, de la empresa Los Cedros Aviación -nombre de fantasía de Inversiones y Rentas Los Cedros Limitada-, reclamando en contra del proceder de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -SEREMI-, en la tramitación de la solicitud de autorización sanitaria para el transporte aéreo de pacientes en las aeronaves matrículas CC-CLC y CC-AHQ, de propiedad de dicha sociedad. El interesado agrega que en la especie debió operar el silencio positivo, dado que esa entidad pública no atendió la precedente petición, dentro del plazo establecido para tal efecto.

Requerido su informe, la SEREMI manifiesta, acompañando copia de la documentación respectiva, que por la resolución exenta N° 2.172, de 2014, otorgó autorización sanitaria a la empresa recurrente para prestar el servicio de transporte aéreo en comento, respecto del avión matrícula CC-AHQ, dado que la otra aeronave a la que alude la presentación ya estaba incorporada en la autorización conferida a la Sociedad de Servicio de Transporte de Pacientes Movicare Cía. Ltda., según su resolución exenta N° 1.696, de 2013. Además, estima improcedente la aplicación del silencio positivo que se alega, dado que la interesada no denunció el incumplimiento del plazo respectivo ante la autoridad que debía resolver el asunto, como lo exige la preceptiva legal pertinente.

Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública ha informado en términos similares a los expresados por la SEREMI.

Sobre el particular, cabe anotar que el decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento para el Servicio de Transporte Aéreo de Personas Enfermas o Accidentadas, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 1°, es regular las condiciones sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicios de transporte asistido por vía aérea, de personas enfermas o accidentadas.

Así, el inciso primero del artículo 4° de ese texto reglamentario establece, en lo que interesa, que “Las personas naturales o jurídicas que realicen este tipo de servicios deberán contar con la autorización sanitaria previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al lugar o domicilio de la entidad titular del giro de la actividad, la que se otorgará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se presenta la solicitud, acompañada de los antecedentes completos que...

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