Dictamen nº 1502 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293873

Dictamen nº 1502 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.502 Fecha: 16-I-2019

La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) requiere la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, para mantener en su poder la documentación original y realizar la rendición de cuentas de los proyectos “Transferencia Convocatoria de Proyectos de Innovación” y “Proyectos de Innovación con Encadenamientos Productivos”, al Gobierno Regional del Biobío (GORE) con fotocopias autentificadas por un notario público.

Al efecto, indica que la FIA es una fundación de derecho privado sin fines de lucro que debe dar cumplimiento a la obligación de mantener en su poder la documentación tributaria y laboral original de las rendiciones para efectos de las fiscalizaciones de los organismos pertinentes, y agrega que con esta autorización pretende evitar el riesgo de pérdida asociado al traslado de un alto volumen de documentos.

Sobre esta materia, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30 previene que para efectos de la rendición de cuentas se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Por otra parte, su artículo 23, inciso primero, establece que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para su respectivo examen.

Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, debiendo el contribuyente mantener y conservar los documentos tributarios originales para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia, según los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, del SII.

De manera preliminar, corresponde aclarar que la autorización del aludido artículo 4° es distinta de la prevista en el artículo 23, pues tal como lo especificaron las instrucciones que sobre esta materia impartió esta Contraloría General mediante su oficio N° 44.960, de 2017, difieren en el lugar y en los antecedentes con los cuales se realiza el examen de cuentas en uno y otro caso.

En efecto, mientras en el primer caso esta...

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