Dictamen nº 14954 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730064333

Dictamen nº 14954 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018

N° 14.954 Fecha: 15-VI-2018

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia mediante la cual don Ricardo San Martín Camiruaga, en representación de la Constructora Vía Amarilla S.A., solicita un pronunciamiento que incide en determinar si el proyecto que menciona tendría un impedimento para acogerse a las disposiciones de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Ello, por cuanto la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura consignó en el permiso de edificación N° 115, de 2014, otorgado a dicha sociedad, que este no podrá acogerse a la enunciada ley, puesto que su proyecto se emplaza en un lote catalogado como “Predio Remanente Aislado”, el cual incumpliría la superficie predial mínima establecida -de conformidad al artículo 15 del Plan Regulador de esa comuna (PRC)-, lo que estima no sería procedente, en tanto el artículo 8° de la nombrada normativa exige la observancia de la superficie predial mínima determinada en el instrumento de planificación territorial, mientras que el PRC alude al concepto de subdivisión predial mínima, que para el área de edificación en la que se ubica el predio en cuestión -E-Aa2-, corresponde a la existente.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y la aludida entidad edilicia.

Sobre el particular, es menester anotar que el referido artículo 8° de la ley N° 19.537, en su inciso 2°, dispone que “Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio”.

Asimismo, resulta necesario expresar que el artículo 10 de la misma ley, prescribe, en lo que importa, que para acogerse al aludido régimen de copropiedad, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por la citada ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida cartera de Estado-, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las...

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